Congreso del Estado de Michoacán lanza convocatoria de Fiscal General


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Morelia, Michoacán a 10., de Octubre de 2018.- La 74 legislatura del Congreso del Estado de Michoacán lanzará convocatoria para transformar la figura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán en Fiscalía General del Estado.
A través de un documento oficial del Congreso del Estado de Michoacán que llegó a la redacción de Michoacán en Concreto se expresan los motivos y los puntos a tratar en la sesión ordinaria el día de mañana jueves 11 de octubre en Palacio de Gobierno con la presencia de diputados y diputadas integrantes de las 74 legislatura.

Aquí la exposición de motivos:

En Sesión de Pleno de fecha 12 de Julio de la presente anualidad, se aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XVIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y se adiciona la fracción XL al artículo 44, la fracción II inciso c) del artículo 50, se deroga el segundo párrafo de la fracción X, se modifica la fracción XVI y se deroga la fracción XVII del artículo 60, se reforma la fracción VI al artículo 76, artículo 99, 100, 101, 102, párrafo segundo del artículo 154, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de transformar la figura de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Fiscalía General del Estado.

Con fecha 13 de agosto de 2018, se publicó en la séptima sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el Decreto número 631. Por ello, y de conformidad con el artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Congreso del Estado debe emitir convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.

Para los integrantes de estas comisiones unidas es preciso cumplir a cabalidad con el mandato constitucional y por ende consideramos fundamental considerar también el artículo tercero transitorio del Decreto 631 en comento, mismo que establece 180 días como plazo para que este Congreso del Estado apruebe la normatividad orgánica que regirá a la Fiscalía General.

Bajo esta tesitura y realizando una interpretación funcional de ambas disposiciones transitorias, consideramos pertinente que los plazos del procedimiento que conlleva la presente convocatoria se armonicen con el correspondiente a la normatividad orgánica, lo que permitirá al titular de la Fiscalía General de Justicia iniciar sus funciones plenamente.

Por lo anterior, estas comisiones unidas de Justicia y de Gobernación del Congreso del Estado sometemos a discusión del Pleno de esta Legislatura la siguiente propuesta de:
ACUERDO

ÚNICO. El Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto número 631 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 13 de Agosto de 2018, en relación al artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, emite convocatoria pública para la elección de Fiscal General del Estado de Michoacán, en los términos siguientes:

La Septuagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación:

CONVOCA

A los profesionales en derecho a participar para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Los aspirantes deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, a saber:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;
III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;
IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Gozar de buena reputación; y,
VI. No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad.

SEGUNDA. Los aspirantes deberán presentar, ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, los datos y documentos siguientes:
I. Solicitud de registro con firma autógrafa del aspirante;
II. Currículum Vitae, en el que se precise la fecha de su nacimiento, datos generales e información relativa a la experiencia laboral, profesional, académica o administrativa en materia de administración de justicia, actualizado a la fecha del registro, con firma autógrafa del aspirante;
III. Carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesta que no se encuentra sujeto a procedimiento de responsabilidad, suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos, con firma autógrafa del aspirante;
IV. Carta en la que manifiesta su autorización para el uso público de la información que presenta, así como sus excepciones, con firma autógrafa del aspirante;
V. Carta en la que manifiesta que ha leído y acepta las bases, procedimientos y cualquier deliberación relativa a la presente Convocatoria, con firma autógrafa del aspirante;
VI. Número telefónico o de localización, dirección de correo electrónico y domicilio en esta Ciudad capital para recibir notificaciones;
VII. Acta de nacimiento original y copia cotejada de la credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral;
VIII. Carta de residencia expedida por autoridad competente;
IX. Copia cotejada del título profesional de Licenciado en Derecho;

X. Copia cotejada de Cédula Profesional;
XI. Copia cotejada de los documentos que corroboren o respalden el curriculum vitae; y
XII. Carta de no antecedentes penales expedida por autoridad competente.

TERCERA. La solicitud de registro y la documentación a la que se refiere la base segunda se recibirán en la oficina de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado durante los cinco días hábiles inmediatos posteriores al vencimiento del plazo de publicación en la página de internet del Congreso del Estado a que se refiere la base Séptima de la presente convocatoria.

Dicha oficina está ubicada en Avenida Francisco I. Madero número 97, Zona centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, en el horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

CUARTA. La Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado acusará cada solicitud de registro especificando la documentación que se acompañe. No se aceptará documentación fuera del plazo señalado en la base Tercera. El Presidente de la Mesa Directiva se auxiliará de la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado para la conformación de los expedientes respectivos.

QUINTA. Agotado el plazo para el registro de aspirantes señalado en la base Tercera, las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación llamarán a comparecer a los aspirantes a efecto de exponer su proyecto de trabajo y experiencia en materia de procuración de justicia. Posteriormente, propondrán una lista con diez aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales para someterla a votación del Pleno del Congreso del Estado y, una vez aprobada, será enviada al Titular del Ejecutivo del Estado.

SEXTA. Una vez agotado el procedimiento dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la persona que sea designada como Fiscal General del Estado durará en su encargo 9 años, no podrá ser reelecta y rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado.

SÉPTIMA. La presente Convocatoria se publicará durante tres días naturales en por lo menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado y por un periodo de noventa días naturales en la página de internet del Congreso del Estado de Michoacán. Agotado este último plazo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.


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